La cobertura de 19 registros notariales en la provincia sigue sin poder concretarse desde 2005, año en que se inició el procedimiento creado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 563/14, firmado el 18 de marzo de ese año por el gobernador, José Alperovich.
El 26 de octubre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la provincia retrotrajo a foja cero toda la situación, al declarar nula la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había hecho lugar, en 2011, a un planteo de las escribanas Florencia Martínez Iriarte y Sara Raquel Anis de Funes Coronel. Las notarias habían
participado del proceso de cobertura de cargos, pero habían cuestionado el proceso en la conformación de las ternas de los postulantes, luego de no resultar elegidas.
"Las ternas (así elaboradas)... no superan ningún examen de razonabilidad", habían expresado los vocales de la Sala II, Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek -integró el tribunal en reemplazo del magistrado Rodolfo Novillo- en la sentencia del 26 de julio de 2011. Los magistrados entendieron, en su momento, que la conformación de las ternas fue discrecional y dieron razón a las denunciantes.
El fallo anuló las ternas surgidas del concurso organizado por el Colegio de Escribanos de Tucumán -en cumplimiento de la Ley Notarial (Nº 5.732)- para asignar aquellos nuevos registros creados por el Estado. "Se trata aquí de un procedimiento totalmente reglado que culmina con un acto de selección discrecional (el PE elige al titular del registro entre los miembros de la terna elevada a consideración)", sostiene la sentencia.
Al conocer la decisión de la Sala II, algunos de los escribanos que sí habían resultado electos de acuerdo al orden de mérito y a los que solamente les restaba jurar para asumir en los registros de San Miguel de Tucumán, Monteros, Trancas, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Las Talitas, Yerba Buena, Tafí Viejo, Tafí del Valle, Alderetes, Concepción y Aguilares, decidieron plantear un recurso de casación ante la Corte Suprema. El máximo tribunal decidió anular lo actuado por la Sala II y ordenó al mismo tribunal que revise la sentencia del 26 de julio de 2011.
Cuando se conoció el fallo de la Sala II, al promediar 2011, las escribanas Adriana Griselda Erpen y María Victoria Correa Monterrubio calificaron de "discriminatoria" la sentencia que anuló las ternas que elevó el Colegio de Escribanos -con acuerdo de la Corte Suprema- al Poder Ejecutivo para cubrir los 19 registros notariales creados en 2005. Las profesionales habían sorteado positivamente el proceso de selección. Las escribanas manifestaron que la sentencia de la Sala II vulneraba garantías constitucionales adquiridas (citaron artículos de la Constitución nacional, de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer).
Además, Erpen y Correa Monterrubio habían precisado que asumieron legal y legítimamente sus registros notariales en 2009, y que acreditaron este hecho ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. "Rectificamos que el juez nunca suspendió nuestras designaciones en las notarías de Las Talitas y Juan Bautista Alberdi", manifestaron.
El proceso de selección
Este procedimiento fue supervisado por un Tribunal de Calificación integrado por un miembro de la Corte; un escribano titular de registro con 10 años de antigüedad y un profesor titular que no fuere notario en ejercicio de las cátedras de Derecho Civil, Comercial o práctica notarial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.
El concurso previsto en la Ley Notarial consistió en una exposición oral y un ejercicio escrito. Una vez que fueron calificados los concursantes, el Tribunal confeccionó una terna -por cada registro- con los oponentes de mayor puntaje. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos fue el encargado de elevar al PE las ternas, para que procediera a la designación, con el previo acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.